Anteriormente esta
NIC exigía que todas las entidades que contabilizarán los impuestos diferidos
lo hicieran utilizando un método del diferimiento o el método del pasivo, pero
actualmente exige que se aplique de la otra forma del método del pasivo, siendo
esta el método del Pasivo basado en el balance.
Ya que cuando el
método del pasivo se basa en la cuenta de resultados estos se fijan en las
diferencias temporales de ingresos y de gastos, pero si se base en el balance
verifica también las diferencias temporarias surgidas tanto de los activos como
de los pasivos.
El objetivo de esta
norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias.
El término impuesto
sobres las ganancias incluye todos los impuestos (nacionales o extranjeros),
que se relacionan con la ganancia sujeta a imposición. También incluye
atributos como las retenciones sobre dividendos que se pagan.
DEFINICIONES
·
Ganancia o pérdida neta del ejercicio antes de
deducir el gasto por el impuesto sobre ganancias RESULTADO CONTABLE
·
Ganancia o pérdida de un ejercicio calculada de
acuerdo a las reglas establecidas por la autoridad fiscal GANANCIA / PERDIDA FISCAL
·
Es la cantidad a pagar por el impuesto sobre la
ganancia relativa a la ganancia/ pérdida fiscal del ejercicio IMPUESTO CORRIENTE
·
Son las cantidades de impuestos sobre ganancias
a pagar en ejercicios futuros, relacionados con las diferencias temporarias imponibles
PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
Cuando nos referimos
a la base fiscal de un activo se está hablando del importe que será deducible
para efectos fiscales de los beneficios económicos que obtenga la entidad en un
futuro, cuando se recupere el importe en libros de dicho activo.
Se reconocerá un activo por impuestos
diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la
medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales
futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo
que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento
inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
(a) no sea una combinación de negocios; y que
(b) en el momento de realizarla, no haya afectado
ni al resultado contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.



























