viernes, 27 de noviembre de 2015

NIC 12

Anteriormente esta NIC exigía que todas las entidades que contabilizarán los impuestos diferidos lo hicieran utilizando un método del diferimiento o el método del pasivo, pero actualmente exige que se aplique de la otra forma del método del pasivo, siendo esta el método del Pasivo basado en el balance.
Ya que cuando el método del pasivo se basa en la cuenta de resultados estos se fijan en las diferencias temporales de ingresos y de gastos, pero si se base en el balance verifica también las diferencias temporarias surgidas tanto de los activos como de los pasivos.


El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto sobre  las ganancias.
El término impuesto sobres las ganancias incluye todos los impuestos (nacionales o extranjeros), que se relacionan con la ganancia sujeta a imposición. También incluye atributos como las retenciones sobre dividendos que se pagan.
DEFINICIONES

·         Ganancia o pérdida neta del ejercicio antes de deducir el gasto por el impuesto sobre ganancias RESULTADO CONTABLE

·         Ganancia o pérdida de un ejercicio calculada de acuerdo a las reglas establecidas por la autoridad fiscal GANANCIA / PERDIDA FISCAL

·         Es la cantidad a pagar por el impuesto sobre la ganancia relativa a la ganancia/ pérdida fiscal del ejercicio IMPUESTO CORRIENTE

·         Son las cantidades de impuestos sobre ganancias a pagar en ejercicios futuros, relacionados con las diferencias temporarias imponibles PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

Cuando nos referimos a la base fiscal de un activo se está hablando del importe que será deducible para efectos fiscales de los beneficios económicos que obtenga la entidad en un futuro, cuando se recupere el importe en libros de dicho activo.

      Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:

(a) no sea una combinación de negocios; y que
(b) en el momento de realizarla, no haya afectado ni al resultado contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. 


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